¡EL USO DE IMÁGENES!

La normativa de aplicación no refiere que se pueda hacer uso de imágenes sujetas a derechos de autor si no existe una finalidad comercial. En España no rige el principio del fair use, como en el derecho anglosajón, por el que se puede usar un contenido sujeto a derechos de autor valorando aspectos como la finalidad y el carácter del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada con el conjunto de la obra y sobre todo, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra.
Los derechos de explotación que engloba el derecho de autor son el derecho de distribución, de reproducción, de comunicación pública y de transformación y que corresponden al autor de una obra o al titular de los derechos de la misma.

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Desde mi punto de vista, si estás haciendo uso de imágenes sujetas a derechos de autor para su reproducción (fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación a la obtención de copia) o para su comunicación pública (una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas). 
Por lo que precisas autorización del autor para utilizar tales imágenes.
Sin embargo, será bastante difícil que los autores de las fotografías puedan reclamarte nada si sólo muestras el contenido a personas cercanas, pero existe tal posibilidad, aunque remota. 

Desde el momento que compartes un contenido, pierdes el control sobre el mismo y no sabes dónde puede acabar y si los autores de las fotografías pueden llegar a conocer que estás haciendo un uso no autorizado de sus obras..

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